ESTATUTOS DE LA RED DE RADIOS UNIVERSITARIAS DE MÉXICO (RRUM)
Antecedentes:
La Red de Radios Universitarias de México (RRUM) tiene su antecedente inmediato en el Sistema Nacional de Productoras y Radiodifusoras de las
Instituciones de Educación Media Superior (SINPRIES), fundado en 1992, cuyos estatutos se aprobaron en Mérida, Yucatán en octubre de 1994.
Las Radiodifusoras de las Instituciones de Educación Superior son un instrumento fundamental para sus fines institucionales, por lo que a la labor radiofónica que realizan le corresponde un papel singularmente ejemplar, que ha de ejercerse con responsabilidad y coherencia esencial
a sus fines sustantivos. La producción y radiodifusión debe vincularse a sus funciones sustantivas: docencia, investigación, difusión y extensión
de la cultura, proyectándolas al interior de sus comunidades y hacia la sociedad en general. Por lo cual, se establecen los siguientes propósitos.
Propósitos:
- Fortalecer la función de la radio universitaria en la radiodifusión nacional.
- Propiciar el desarrollo de proyectos de cooperación y apoyo.
- Colaborar de manera asociada en trabajo vinculado permanente, para desarrollar la radio universitaria acorde con los cambios tecnológicos y sociales.
- Promover la capacitación para elevar los estándares de calidad de la producción radiofónica.
- Desarrollar vínculos con organismos nacionales e internacionales afines.
Otros:
- Difusión Cultural: transmisión de programas de interés cultural para la formación de públicos en el conocimiento de la música de las diversas regiones del país y del mundo, transmisión de eventos, magazines, programas temáticos, programas de radios internacionales, informativos, etc.
- Divulgación Académica: difundir la ciencia y la educación, estimular el flujo de investigaciones y de información científica y tecnológica aplicada al desarrollo, apoyar el proyecto educativo nacional.
- Proyección Social: servir de canal para la generación de una sociedad mejor informada y educada. Formación de ciudadanos, participación, inclusión, diversidad, convivencia, cultura ciudadana.
- Experimentación radiofónica: nuevos formatos y géneros radiofónicos.
Principios Organizativos
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, PROPÓSITOS, ACTIVIDADES Y DOMICILIO.
Artículo 1. Denominación.
La RED DE RADIOS UNIVERSITARIAS DE MÉXICO – RRUM, se establece como una red de buena voluntad conformada por radios con
transmisión en AM y FM y radios con transmisión digital (por internet o web), radios de instituciones de Educación Superior, con fines de
desarrollo académico y de comunicación, sin fines de lucro, con plena capacidad de obras, regida por los siguientes principios organizativos.
Artículo 2. Definición Radiodifusoras Universitarias. (Ante la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión, 14 de julio de 2014.)
“Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será:
II.- Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
IV.- Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a las instituciones de educación superior de carácter privado.”
Artículo 3. Duración.
La RRUM se constituye por tiempo indefinido como una organización que agrupa, coordina y promueve los propósitos para los cuales fue creada.
Artículo 4. Propósitos:
- Fomentar la identidad de la radio universitaria como una categoría específica en contexto radiofónico nacional.
- Constituir nuevos espacios que refuercen su función social.
- Establecer líneas de acción desde la perspectiva de la solidaridad y el apoyo mutuo.
- Fortalecer la radio de las instituciones universitarias dentro del contexto mexicano.
- Realizar proyectos conjuntos y divulgaciones de impacto académico, cultural y social de interés nacional.
- Fomentar y facilitar el intercambio de producciones y experiencias propias de su quehacer, tales como actualización, capacitación, programación, estudios de audiencia, archivos sonoros, evaluación y certificación.
- Desarrollar proyectos cooperativos que potencien su impacto.
- Divulgar y promover los valores culturales del país.
- Fomentar la nueva creación de nuevas emisoras universitarias.
- Promover la libertad de expresión, el derecho a la información y el respeto a las audiencias.
- Respetar los modelos de gestión de las emisoras y de las instituciones de educación superior miembros de la RRUM.
- Coordinar, promocionar y fomentar espacios de encuentro entre sus miembros.
- Fomentar actividades de investigación y capacitación en medios, particularmente de radio.
- Propiciar alianzas internacionales para el desarrollo de sus propósitos.
- Participar en organismos, redes y espacios institucionales de radio universitaria.
- Promover ante los organismos estatales y privados los aspectos relacionados con los propósitos de la Red.
Artículo 5. Actividades:
- Encuentros. Se dedican a compartir experiencias, actualizar información y cohesionar la labor de la Red. Incluyen jornadas que permiten reflexionar sobre el rol de la radio universitaria y refrendar el propósito de avanzar en el desarrollo de proyectos culturales, de divulgación académica y de responsabilidad social. Participan expertos académicos, profesionales de la comunicación y funcionarios.
- Asambleas. Son reuniones de los asociados para abordar la incorporación de nuevos miembros, revisión de estatutos y desarrollo de proyectos conjuntos.
- Proyectos. Producciones radiofónicas en coproducción con los asociados, instituciones públicas y educativas, organismos internacionales, radiodifusoras y redes internacionales afines, coordinados por algunos de sus integrantes.
- Difusión. Consiste en la transmisión de producciones radiofónicas acerca de temáticas sociales, culturales, políticas y académicas de interés general.
- Investigación y publicaciones. Es la realización conjunta de estudios, investigaciones y publicación de textos, reglamentos o normas especializadas sobre la radio universitaria.
Artículo 6. Domicilio.
La RRUM tendrá su domicilio en la ciudad y radiodifusora universitaria donde ejerza sus funciones la Presidencia de la misma.
CAPITULO II. INTEGRANTES, AFILIACIÓN, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 7. Integrantes.
Podrá ser integrante cualquier institución de educación superior, pública o privada, que opere una (1) o varias radiodifusoras universitarias, que
transmitan por FM, AM o internet reconocida por los estatutos universitarios, la estructura orgánica o reglamentación institucional.
Cada institución tendrá derecho a un (1) voto en las decisiones de la Asamblea, independientemente de las radiodifusoras con las cuente.
Artículo 8. Solicitud de ingreso a la RRUM.
- Las radiodifusoras universitarias aspirantes a formar parte de la RRUM deberán enviar su solicitud a la Presidencia para ser evaluadas en la siguiente reunión.
- A la siguiente Asamblea deberá asistir el Director/a, Coordinador/a o Representante de la radiodifusora solicitante. En casos excepcionales podrá asistir un representante asignado por el o la Director/a de la emisora solicitante y deberá informarse a la Junta Directiva con la mayor anticipación posible.
- La Asamblea de la RRUM, en sesión plenaria, deberá aprobar o desaprobar el ingreso de aspirantes.
Artículo 9. Afiliación.
Para formar parte de la RRUM los aspirantes deberán:
- Solicitar formalmente su afiliación dirigida a la Presidencia de la RRUM, en comunicación firmada por el jefe(a) directo(a), de la institución de Educación Superior solicitante, con copia a la rectoría.
- El o la director(a), coordinador(a) o responsable de la radiodifusora deberá contar con un nombramiento formal o el documento que emita su casa de estudios que avale su función en la emisora y tendrá dos meses para enviarlo a la Junta Directiva después de su incorporación.
- Pertenecer a una Institución de Educación Superior pública o privada, reconocida oficialmente.
- Recibir la aprobación de admisión de la Asamblea.
- La emisora deberá formar parte de la estructura orgánica dentro de la Institución de Educación Superior adscrita.
Artículo 10. Exclusiones.
Los miembros podrán perder su condición en los siguientes casos:
- Por voluntad propia comunicada por escrito a la Presidencia.
- Por cierre de la emisora.
- Por suspender su participación activa en los programas y proyectos de la RRUM, por un periodo superior 12 meses. Por participación activa se entiende, además de colaborar en actividades inherentes a la red, asistir al menos a dos asambleas consecutivas ya sea ordinarias o extraordinarias.
- Por desarrollar actividades contrarias a los propósitos de la RRUM. La decisión sobre la exclusión de un Miembro será adoptada por la Junta Directiva de la RRUM, y deberá ser ratificada por la Asamblea, una vez valorada su situación particular.
- La decisión podrá ser revisada a solicitud del interesado.
Artículo 11. Derechos.
Los miembros tendrán derecho a:
- Participar activamente en las actividades que organice la RRUM.
- Presentar sugerencias y recomendaciones para el mejoramiento de la RRUM.
- Asistir a las reuniones por invitación de la Presidencia de la RRUM.
- Ser informados acerca de la composición de la RRUM de sus órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Beneficiarse, en la manera que se acuerde, de los proyectos de la RRUM.
- Ser escuchados con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.
- Impugnar los acuerdos que estime contrarios a los principios institucionales.
Artículo 12. Obligaciones.
Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
- Reconocer y acoger lo establecido en estos Principios Organizativos y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Participar activamente en los proyectos propuestos por la RRUM, salvo en casos de fuerza mayor o que contravengan sus propios principios institucionales.
CAPITULO III. ESTRUCTURA.
Artículo 13. Asamblea.
Es el máximo organismo de la RRUM. Estará conformado por los Directores(as), Coordinador(es) o Representantes de las emisoras miembro y en sus sesiones podrá acompañar a cada director(a) un (a) integrante la misma emisora para logística, preparación de ponencias y asesoría. Deberá reunirse, al menos, dos veces al año, es decir en tanto en la Asamblea ordinaria que será presencial y la extraordinaria que será híbrida (presencial y virtual). En caso de fuerza mayor demostrada, el Director(a) que no pueda asistir a las reuniones, podrá delegar su representación en otra persona mediante poder dirigido a la Presidencia de la RRUM.
En la Asamblea participan también los miembros honorarios.
Artículo 14. Junta Directiva. Conformación:
- Estará conformada por (1) Presidente(a), tres (3) vicepresidentes(as), 1 (un) secretario(a) y dos (2) vocales. Por un periodo de dos (2) años, reelegible una única vez por un periodo igual.
- En caso de retiro del Presidente(a), los Vicepresidentes(as) convocarán a postulaciones por parte de los miembros de la Asamblea para integrar la vacante a la misma y nombraran a un Presidente(a) interino(a). En caso de empate, el Vicepresidente(a) de Coproducciones tendrá voto de calidad y se convocará a elecciones en la siguiente Asamblea Directiva.
- En caso del retiro de alguno de los otros integrantes de la Junta Directiva, se convocará a postulaciones por parte de los miembros de la Asamblea para ocupar el cargo.
Artículo 15. Miembros honorarios.
La asamblea podrá otorgar la calidad de miembro honorario a aquellas instituciones aliadas que sin pertenecer a la RRUM desarrollen proyectos
radiofónicos inherentes y afines a la RRUM y podrán participar en cada Asamblea con derecho a voz, pero no voto. Para sumarse se deberá enviar por escrito la petición a la Junta Directiva.
Todos(as) los(as) expresidentes (as) de la RRUM serán miembros honorarios y serán convocados por la Junta Directiva.
Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva.
- Gestionar ante las instituciones nacionales y/o internacionales las tareas que la Asamblea apruebe.
- Coordinar el cumplimiento de los convenios firmados o establecidos con otras entidades o instituciones para el desarrollo de actividades y programas conjuntos de colaboración.
- Coordinar los proyectos que la Asamblea apruebe.
- Las que le atribuya la Asamblea.
Artículo 17. Convocatoria a Reuniones.
La convocatoria de las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea las realizara el presidente de la RRUM, en comunicación formal que exprese
el modo, lugar, día y hora de la reunión al menos 60 días antes. La agenda de los asuntos a tratar se enviará al menos 15 días antes. Cada sede y fecha de sesión será definida por la Asamblea Directiva en la sesión anterior. Las reuniones serán válidas cuando participe la mitad más uno de los miembros representados con derecho a voto.
Artículo 18. Decisiones.
En las Asambleas las decisiones se tomarán por mayoría simple de las radios representadas.
Artículo 19. Actas.
Las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea se consignarán en actas, las cuales serán firmadas por las personas que conforman la Junta Directiva.
Artículo 20. Presiente(a).
- El presidente de la Junta Directiva será a su vez el presidente de la RRUM.
- Para ser presidente(a) de la Junta Directiva la persona requiere una participación activa previa de al menos dos (2) años de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 21. Funciones del presidente(a).
- Representar a la RRUM en las actividades y eventos de la región, nacionales e internacionales.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
- Celebrar convenios y acuerdos en concordancia con los propósitos de la red.
- Promover, organizar y dirigir los proyectos relacionados con los propósitos de la RRUM.
- Rendir informes anuales durante la Asamblea.
Artículo 22. Vicepresidente(a) de Difusión.
- Para ser Vicepresidente de Difusión la persona requiere una participación activa previa de al menos un (1) año de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 23. Funciones del Vicepresidente(a) de Difusión.
- Actualizar la información del sitio web.
- Manejo de las redes sociales de la RRUM.
- Informar a los integrantes sobre proyectos, convocatorias, actividades y temáticas de interés general.
- Realizar la difusión en medio de comunicación afines sobre las actividades y proyectos de la RRUM.
- Actualizar cada seis meses el directorio de la RRUM, compartirlo con las instituciones asociadas.
Artículo 24. Vicepresidente(a) de Coproducciones.
- a) Para ser Vicepresidente(a) de Coproducciones la persona requiere una participación activa previa de al menos un (1) año de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 25. Funciones del Vicepresidente(a) de Coproducciones.
- Promover el trabajo conjunto.
- Apoyar la gestión de fondos y recursos para el desarrollo de producciones.
- Gestionar la distribución y transmisión de los productos radiofónicos de la Red.
Artículo 26. Vicepresidente(a) de Investigación y Actividades académicas.
- Para ser Vicepresidente de Investigación y Actividades académicas la persona requiere una participación activa previa de al menos un (1) año de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 27. Funciones de Vicepresidente(a) de Investigación y Actividades académicas.
- Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y estudios sobre la radio universitaria y temas afines.
- Promover la formación, actualización y profesionalización de los trabajadores de la radio universitaria.
- Coordinar el proyecto de certificación de la profesionalización del trabajo radiofónico universitario.
Artículo 28. Secretario(a).
- Para ser Secretario(a) la persona requiere una participación activa previa de al menos un (1) año de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 29. Funciones de Secretario(a).
El secretario(a) de la RRUM, será a su vez Secretario de la Junta Directiva.
- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea y Junta de Directiva.
- Custodiar, organizar y divulgar las actas y documentos de la RRUM.
- Llevar el registro de los miembros que componen la RRUM.
- Apoyar en la organización de los Encuentros anuales a la institución sede.
Artículo 30. Vocal de comunicación
- Para ser Vocal de comunicación la persona requiere una participación activa previa de al menos un (1) año de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 31. Funciones de Vocal de Comunicación.
- Seguimiento de comités o subcomités específicos sobre temas particulares.
- Mantener una comunicación efectiva con los miembros de la organización.
Artículo 32. Vocal de logística
- Para ser Vocal de logística la persona requiere una participación activa previa de al menos un (1) año de participación en las actividades de la Red y asistencia a las asambleas.
Artículo 33. Funciones de Vocal de logística.
- a) Apoyar a la Presidencia: Colaborar estrechamente con el presidente de la mesa directiva para garantizar la implementación de proyectos e iniciativas
- b) Revisar y aprobar documentos importantes, como informes, políticas y propuestas.
CAPÍTULO IV: RECURSOS FINANCIEROS.
Artículo 34. Participación.
Los miembros que no participen activamente en las actividades de la RRUM y no asistan a las asambleas ordinaria y extraordinaria cada seis
meses, quedarán suspendidos de recibir los beneficios financieros derivados del proyecto de la Red, durante el año siguiente a la reunión anual de la RRUM.
Artículo 35. Artículo 30. Recursos.
Los miembros podrán recibir recursos de los aportes financieros generados por los proyectos gestionados por la RRUM, a partir del primer (1er) año cumplido de vinculación de la Red.
CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN.
Artículo 36. Disolución. La RRUM se disolverá por decisión del setenta y cinco por ciento (75%) o más de la Asamblea.